ESTATUTO
Anexo del Acta de la Asamblea Constitutiva celebrada el 21 de noviembre de 1989 en el local sito en la calle 10 Nº 718 de La PlataManuel L. Pazos
SECRETARIO
Luis A. Alardi
PRESIDENTE
CERTIFICÓ:
que la firma que antecede; fue puesta en mi presencia, y pertenece a:
Alardi Luis Adelmo
(según DNI)
Pazo Manuel Luis
(según CF)
Registrada en el Lº 120 . Fº 25 Acta 72 de este Registro Público de Comercio Acuerdo 2352
Suprema Corte de Justicia
La Plata, 25 de Abril de 1990
María Laura Frontaloni
ABOGADO INSPECTOR SUPREMA CORTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Inscripto en la MATRICULA… de INSTITUCIONES CIVILES Y COOPERATIVAS
LEGAJO 1/53752 por Personería SUBDIRECCION REGISTRAL
La Plata, 28 de Junio de 1990
Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Esc. Osvaldo J. Mejeras
Sub Director Registral
Artículo primero: En la ciudad de la Plata, Partido de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una asociación de carácter civil y sin fines de lucro, denominada “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, Y BAJO LA SIGLA “AJUPCE”, que tendrá por actividad el cumplimiento de los siguientes fines:
- Representar a los asociados en defensa de sus legítimos intereses y derechos ante todos los organismos oficiales y no oficiales;
- Fomentar la solidaridad y el compañerismo, propiciando medidas de carácter económico, social y cultural, de acuerdo con las posibilidades de la Institución y con absoluta prescindencia de toda manifestación racial, política o religiosa;
- Cultivar la armonía generacional entre los profesionales en ciencias económicas, estimulando especialmente las buenas relaciones de los jubilados con los que se encuentran en actividad, tanto desde el punto de vista personal como institucional;
- Vincularse con instituciones del mismo carácter y adherirse o formar federaciones y confederaciones provinciales o nacionales;
- Controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones que se refieren a los aportes profesionales y su administración, en defensa de los derechos de los jubilados y pensionados;
- Colaborar con los poderes públicos y organismos profesionales para el perfeccionamiento de la legislación previsional, fortaleciendo su representatividad y la relación armónica con la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, integrando con ella comisiones de trabajo a través de los representantes que designe la Comisión Directiva; y
- En forma general, se promoverá el desarrollo de cualquier actividad o gestión que tienda al mayor beneficio de sus asociados, en cumplimiento de los fines declarados.
Artículo segundo: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, prendarlos o permutarlos, como así también realizar cualquier acto jurídico que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.PATRIMONIO.
Artículo tercero: Constituyen el patrimonio de la Asociación:
- Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus asociados;
- Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
- Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; y
- El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada de concepto lícito.
Artículo cuarto: Habrá tres categorías de asociados: Activos, Honorarios y Adherentes.
Artículo quinto: Serán socios Activos los jubilados y pensionados de la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que lo soliciten y abonen la cuota social.
Artículo sexto: Serán socios Honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedoras de tal distinción y sean designadas en tal carácter por la Comisión Directiva. Carecerán de voto y no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo séptimo: Serán socios Adherentes aquellas personas físicas o jurídicas que quieran pertenecer a la Asociación, siempre que la Comisión Directiva las acepte y paguen la cuota social que corresponda. Gozarán de los servicios sociales y de todo otro beneficio que establezcan los reglamentos, y no tendrán derecho a elegir o ser elegidos para ocupar cualquiera de los cargos establecidos en este Estatuto.
Artículo octavo: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las causas siguientes: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía o expulsión:
- Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y reglamentos;
- Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la Asociación, discusiones se carácter racial, político o religioso, o participar en la realización de juegos prohibidos;
- Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio a su costa;
- Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial para los intereses sociales;
- Haber perdido las condiciones requeridas para ser asociado; y
- Asumir o invo0car la representación de la Asociación en reuniones o actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.
Artículo noveno: En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser amonestados o suspendidos. La suspensión de sus derechos sociales no podrá exceder del término de seis meses. En el caso de suspensiones que no superen los sesenta días, serán inapelables por estar expresamente excluidas de lo dispuesto en el artículo décimo.
Artículo décimo: Los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre de las resoluciones adoptadas en su contra, presentando el respectivo recurso por escrito ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días hábiles administrativos de notificada la sanción.
OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Artículo decimoprimero: Son obligaciones de los asociados:
- Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Abonar las cuotas sociales en los plazos y con las modalidades que establezcan los reglamentos y la Comisión Directiva. El socio que no diere cumplimiento a esta disposición y se atrasare en el pago de tres cuotas consecutivas, será declarado moroso y notificado fehacientemente de su situación. Trascurrido el plazo de un mes sin haber dado fin a su morosidad, será declarado cesante;
- Aceptar los cargos para los que fueron elegidos; y
- Comunicar a la Comisión Directiva todo cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
Artículo decimosegundo: Todo socio declarado cesante por la razón establecidas en el inciso b) del artículo anterior, podrá reintegrarse automáticamente a la Asociación –cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión abonando previamente la deuda pendiente a los valores que rijan en el momento de su reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año, perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
Artículo decimotercero: Son derechos de los asociados:
- Gozar de todos los beneficios acordados en este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;
- Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas o proyectos que estimen convenientes para la buena marcha de la Asociación;
- Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición de pago de las cuotas sociales, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique debidamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible; y
- Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación, o su rechazo si el asociado tuviere deudas con la Asociación o fuera pasible de alguna sanción disciplinaria.
Artículo decimocuarto: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales Titulares. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares. Además, serán designados dos Vocales Suplentes en la primera comisión y dos miembros suplentes en la segunda. Los integrantes de ambas comisiones durarán dos años en sus funciones a contar de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea General Ordinaria y se mantendrán en ellas hasta que sus sucesores los reemplacen. Sus mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida, como mínimo, con el cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto y los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria, esta Asamblea se hará con el treinta por ciento (30%) de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria. Los socios designados para ocupar cargos electivos no percibirán por ese concepto sueldo o ventaja alguna y podrán ser reelectos. La Comisión Directiva se renovará anualmente por mitades, eligiéndose en cada oportunidad, según corresponda: a) A los miembros que ocupen los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal Primero; ó b) A los miembros que ocupen los cargos de Vicepresidente, Protesorero, Prosecretario y Vocal Segundo. La Comisión Revisora de Cuentas también renovará anualmente sus miembros por turnos alternados de un tercio o dos tercios por vez.
Artículo decimoquinto: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos. En caso de existir algún voto en esas condiciones, igualmente se considerará completo. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los votos emitidos. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallaren dentro, o no, de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones vigentes. En el último de los supuestos, la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles, a fin de subsanar las irregularidades advertidas.
Artículo decimosexto: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Revisora de Cuentas se requiere:
- Ser socio Activo y profesional en Ciencias Económicas;
- Encontrarse al día con la Tesorería Social; y
- No hallarse cumpliendo penas disciplinarias.
Artículo decimoséptimo: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, por lo menos, mediante citación del Presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuarse la solicitud. La citación, en ambos casos, deberá hacerse en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la misma que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación.
Artículo decimoctavo: Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia, como mínimo, de la mitad más uno, y de dos de sus miembros, respectivamente. Para las resoluciones se necesitará la mitad más uno de los votos de los presentes, con excepción de las reconsideraciones, las que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de concurrentes que aquélla en la que se adoptó la resolución a reconsiderar.
Artículo decimonoveno: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y los reglamentos;
- Ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto, para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, con cargo de dar cuenta en la Asamblea más próxima que se celebre;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;
- Crear y suprimir empleos designando sus titulares, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido, como asimismo ponerlos a disposición de todos los asociados, con la misma anticipación requerida en el artículo 28º) para la comunicación de las convocatorias a asambleas;
- Realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, para los que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea;
- Elevar a la Asamblea, para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere convenientes; y
- Dar a publicidad las resoluciones de la Comisión Directiva que afecten el quehacer de la Asociación.
Artículo vigésimo: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
- Examinar los libros y documentación de la Asociación, por lo menos cada tres meses;
- Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo, cuando lo estime conveniente;
- Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos, especialmente en lo que se refiere a los derechos de los asociados y condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
- En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. Cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o el del mandato social, si no da cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente; o en su actuación posterior a ésta, si siguiera silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de, por lo menos, dos de sus miembros, número este que será mayoría para adoptar decisiones. Si por cualquier causa quedare reducida a menos de dos de sus miembros una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días hábiles a Asamblea, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Artículo vigésimo primero: El presidente y en caso de su renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente hasta la próxima Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo – tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
- Decidir con su voto, en caso de empate, en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación, y otorgar poderes generales y/o especiales.
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetivos distintos a los prescritos por su Estatuto;
- Dirigir y mantener el orden y respeto debido, en la Comisión Directiva y Asambleas;
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva, como asimismo de las resoluciones que adoptare por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquélla; y
- Representar a la Asociación en todos los eventos, incluyendo las acciones ante cualquier fuero judicial, sea en carácter de parte actora o parte demandada.
Artículo vigésimo segundo: El Secretario –y en caso de su renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario hasta la primera Asamblea Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo – tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y suscribirá con el Presidente;
- Firmar con el Presidente la correspondencia, todo otro documento de la Asociación y los mencionados en el inciso c) del artículo anterior; y
- Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Actas de la Comisión Directiva.
Artículo vigésimo tercero: El Tesorero –y en caso de su renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo—tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar los registros contables;
- Presentar a la Comisión Directiva el Estado Mensual de Ingresos y Egresos y, anualmente, preparar el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo examen de la Comisión Revisora de Cuentas;
- Firmar con el Presidente los documentos de Tesorería y efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- Efectuar en los bancos oficiales (Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Bancos Municipales) o en los bancos particulares que designe la Comisión Directiva, los depósitos de dinero y demás valores ingresados en la Caja Social, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o sus reemplazantes naturales, el Vicepresidente y/o el Protesorero, según corresponda;
- Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que éstas lo exijan; y
- Los giros, pagarés, letras de cambio, cheques y cualquier otro documento para la extracción de fondos, deberá ser firmados con los requisitos establecidos en el inciso e) precedente.
Artículo vigésimo cuarto: Corresponde a los Vocales Titulares:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; y
- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo vigésimo quinto: Los Vocales Suplentes reemplazarán, por orden de lista, a los Vocales Titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que causare la separación permanente del titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado ya todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar, dentro de los quince días hábiles, a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. En caso de vacancia de la Presidencia, Secretaría o Tesorería, los miembros restantes designarán de entre ellos, al titular y al reemplazante del cargo vacante, con mandato hasta la próxima Asamblea.
Artículo vigésimo sexto: Habrá dos clases de Asambleas Generales:
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se harán una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico, que tendrá lugar dentro de los treinta y uno (31) de mayo, para tratar los siguientes puntos que constituirán el Orden del Día:
- Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
- Elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que corresponda, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros designados de entre los asociados presentes; y
- Cualquier otro asunto que corresponda incluir en la convocatoria.
Artículo vigésimo séptimo: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días, y si no se tomare en cuenta la petición o se la negare, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo vigésimo octavo: Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social y comunicación a los asociados, con una anticipación de veinte (20) días. La Comisión Directiva pondrá a disposición de los asociados, siempre que deban ser tratados por la Asamblea, la Memoria Anual, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de tratarse reformas estatutarias o reglamentarias, un proyecto de las mismas también será puesto a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.
Artículo vigésimo noveno: En la primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto. Si no se hubiese conseguido ese número, una hora después se reunirán legalmente con los asistentes con derecho a voto, siempre que superen en cantidad, al doble de los miembros de la Comisión Directiva completa, excluidos dichos miembros. Es condición necesaria para participar en las Asambleas, estar al día en el pago de las cuotas sociales.
Artículo trigésimo: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos previstos en este Estatuto que exijan una proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto por sí, y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas por otro socio, mediante poder simple, no pudiendo acumular más de dos representaciones individuales de socios ausentes.
Artículo trigésimo primero: Con treinta (30) días de antelación a toda Asamblea. Como mínimo, la Comisión Directiva confeccionará un listado de todos los socios en condiciones de votar, que será puesto en Secretaría a disposición de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las cuales serán resueltas por la Comisión Directiva en los cinco (5) días hábiles subsiguientes. De lo que resuelva la Comisión, los socios podrán manifestar oposición en el término de cinco (5) días hábiles. Una vez expedida la Comisión Directiva sobre el particular sin haberse recibida observación alguna, quedará firme la lista propuesta.
Artículo trigésimo segundo: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en otra Asamblea constituida, como mínimo, con igual número de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo trigésimo tercero: Este Estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia, como mínimo, del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el veinte por ciento (20%) de los socios en condiciones de votar y con la mayoría de los dos tercios (2/3) de los socios presentes.
Artículo trigésimo cuarto: La Asociación solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados, expresada en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo con las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Artículo trigésimo quinto: Esta Asociación no podrá fusionarse con otra u otras similares, sino con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia, como mínimo, del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria la Asamblea se hará con el treinta por ciento (30%) de los socios en condiciones de votar y la aprobación requerirá los dos tercios (2/3) de los votos favorables de los socios presentes.
Esta resolución deberá ser sometida a la consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo trigésimo sexto: El primer ejercicio económico concluirá el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).
Artículo trigésimo séptimo: En la sesión inicial de la primera Comisión Directiva se determinará, por única vez, la duración del mandato: a) De sus miembros, mediante el sorteo de los dos agrupamientos establecidos en la parte final del artículo catorce (14); y b) De los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, por sorteo de los turnos alternados, también determinados en el mismo artículo.
Artículo trigésimo octavo: El Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva o los asociados que a tal efecto designe la Asamblea Constituyente, quedan facultados para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo oficial formule al presente Estatuto, siempre que las mismas no se aparten de las finalidades primordiales.
ASOCIARSE
Serán socios Activos los Jubilados y Pensionados de la «Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires» que lo Soliciten y Abonen la Cuota Social.DEJE SU CONSULTA
Si tiene alguna inquietud puede completar nuestro formulario de consulta y estaremos respondiendo a la brevedad. Muchas Gracias !.