ESTATUTO

Anexo del Acta de la Asamblea Constitutiva celebrada el 21 de noviembre de 1989 en el local sito en la calle 10 Nº 718 de La Plata

Manuel L. Pazos
SECRETARIO
Luis A. Alardi
PRESIDENTE

CERTIFICÓ:
que la firma que antecede; fue puesta en mi presencia, y pertenece a:
Alardi Luis Adelmo
(según DNI)
Pazo Manuel Luis
(según CF)

Registrada en el Lº 120 . Fº 25 Acta 72  de este Registro Público de Comercio Acuerdo 2352 
Suprema Corte de Justicia
La Plata, 25 de Abril de 1990

María Laura Frontaloni
ABOGADO INSPECTOR SUPREMA CORTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Inscripto en la MATRICULA…  de INSTITUCIONES CIVILES Y COOPERATIVAS
LEGAJO  1/53752 por Personería SUBDIRECCION REGISTRAL
La Plata, 28 de Junio de 1990

Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Esc. Osvaldo J. Mejeras
Sub Director Registral

Título UNO – DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES

Artículo primero: En la ciudad de la Plata, Partido de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una asociación de carácter civil y sin fines de lucro, denominada “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, Y BAJO LA SIGLA “AJUPCE”, que tendrá por actividad el cumplimiento de los siguientes fines:

  • Representar a los asociados en defensa de sus legítimos intereses y derechos ante todos los organismos oficiales y no oficiales;
  • Fomentar la solidaridad y el compañerismo, propiciando medidas de carácter económico, social y cultural, de acuerdo con las posibilidades de la Institución y con absoluta prescindencia de toda manifestación racial, política o religiosa;
  • Cultivar la armonía generacional entre los profesionales en ciencias económicas, estimulando especialmente las buenas relaciones de los jubilados con los que se encuentran en actividad, tanto desde el punto de vista personal como institucional;
  • Vincularse con instituciones del mismo carácter y adherirse o formar federaciones y confederaciones provinciales o nacionales;
  • Controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones que se refieren a los aportes profesionales y su administración, en defensa de los derechos de los jubilados y pensionados;
  • Colaborar con los poderes públicos y organismos profesionales para el perfeccionamiento de la legislación previsional, fortaleciendo su representatividad y la relación armónica con la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, integrando con ella comisiones de trabajo a través de los representantes que designe la Comisión Directiva; y
  • En forma general, se promoverá el desarrollo de cualquier actividad o gestión que tienda al mayor beneficio de sus asociados, en cumplimiento de los fines declarados.

Artículo segundo: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, prendarlos o permutarlos, como así también realizar cualquier acto jurídico que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.PATRIMONIO.

Artículo tercero: Constituyen el patrimonio de la Asociación:

  • Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus asociados;
  • Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
  • Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; y
  • El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada de concepto lícito.

ASOCIARSE

Serán socios Activos los Jubilados y Pensionados de la «Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires» que lo Soliciten y Abonen la Cuota Social.
Consultas ADESIP

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