SUBSIDIOS

Se deberá tener en cuenta que los Jubilados y Pensionados en Ciencias Económicas, podrán acceder a ellos, distinguiendo si los mismos son solicitados, y por tanto allí se originan, al CPCEPBA-CAJA o a AJUPCE.

Para ello es necesario conocer las disposiciones  que se resumen bajo el titulo: «Subsidios Sociales», ya que en el caso específico del subsidio por fallecimiento Ajupce lo otorgará  sólo si previamente lo ha hecho la CAJA. El valor actual de los subsidios que otorga nuestra Institución se encuentran determinados en la Resolución de fecha octubre 2020.

ASOCIARSE

Serán socios Activos los Jubilados y Pensionados de la «Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires» que lo Soliciten y Abonen la Cuota Social.

SUBSIDIOS SOCIALES

21/7/2020

El Sistema de Acción Social vigente del C.P.C.E.P.B.A. está a cargo de la denominada «Secretaría de Acción Social» que resulta competente en el Sistema de Subsidios, Becas y Préstamos destinados a cubrir eventualidades vinculadas con la Acción Social de los matriculados y su grupo familiar y jubilados y pensionados contemplados por las Resoluciones 835/88 y 1188/90, respectivamente, que optaren por los beneficios del sistema.

La normativa que lo dispone es la Resolución 3201 del 29/7/2005 del CD del C.P.C.E.P.B.A. y sus modificatorias 3479, 3547 y 3754, respectivamente. La condición para acceder a los beneficios del Sistema es no registrar deuda por ningún concepto con el C.P.C.E.P.B.A. y con la CAJA de Seguridad Social, por una parte, y estar adherido al Programa de Beneficios de Acción Social, por la otra.

Nos interesa reducir el tema de Subsidios Sociales a los Jubilados, Pensionados, y, eventualmente, a sus derecho-habientes. En la práctica las exigencias de las Resoluciones 835/88 y 1188/90 significan que los jubilados deben estar incorporados en el Registro de Profesionales Jubilados (Art. 1° de la Resolución 835/88) para tener derecho a todas las prestaciones que brinda el C.P.C.E.P.B.A. (Art. 5° de la misma Resolución), con costo. La Resolución 1188/90 incorpora como beneficiario al cónyuge, inclusive el que adquiera la calidad de pensionado. (Posteriormente se incorporaron derecho-habientes).

La incorporación, o no, al citado Registro se produce en el momento de obtener el beneficio previsional, oportunidad en la que el Personal de la Caja lo ofrece quedando en el futuro jubilado su aceptación o no. Si en la oportunidad de la consulta manifiesta su adhesión, su incorporación al Sistema es automática. Si en ese momento no manifiesta su adhesión lo puede hacer a posteriori (en cualquier momento) sufriendo en ese caso un periodo de carencia de un año para el goce de algunos de los beneficios. Siempre la adhesión es con costo. Para que cada jubilado pueda saber si está o no incorporado al citado Registro debe consultar en la página web del C.P.C.E.P.B.A.- CAJA: www.cpba.com.ar y seleccionar Sistemas On-line y se desplegará una pantalla en la que deberá incorporar su legajo de matrícula profesional y la contraseña que el Consejo le haya otorgado. Una vez en la página ir a Beneficios Previsionales y dentro de este link bajar hasta Informe Acumulado de Liquidación de Beneficios y en la pantalla que se abre clikear Imprimir. Allí se despliega la información de utilidad. Deberá consultar sus recibos del haber previsional a lo largo de un período (por ejemplo los últimos 6 u 8 meses) y ver si en los mismos figura el descuento con este destino (aparece como Res. 835/88 – Res. 1188/90).

En el caso que el jubilado verifique que no está incorporado al mencionado Registro puede hacerlo en cualquier momento completando un Formulario, con el carácter de Declaración Jurada, denominado “Solicitud de Adhesión Voluntaria Res. 835/88 – Res 1188/90 e IOMA”. En el caso de no contar con Obra Social puede solicitar su adhesión al IOMA en carácter de voluntario. Con la firma ológrafa en el mismo se autoriza el descuento del haber jubilatorio del monto de la adhesión solicitada. Por medio de la Resolución del C.P.C.E.P.B.A. 3435 del 19/9/2011 se aprobó el Reglamento del Fondo Solidario de Salud que se utiliza exclusivamente para dar cobertura con carácter de subsidio y en forma complementaria a la Obra Social, Sistema de Salud o similar que posea el afiliado, hasta un monto fijado para cada ítem. Los profesionales jubilados y/o pensionados inscriptos en el Registro habilitado del C.P.C.E.P.B.A. son también sus beneficiaros.

La incorporación al Registro de Profesionales Jubilados hace que se acceda también al beneficio del denominado Fondo de Alta Complejidad que consiste en un sistema de Préstamo por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad: operaciones cardiovasculares con circulación extra corpórea, trasplantes de órganos, tratamiento quirúrgico de aneurismas y malformaciones arterio- venosas intracraneales, entre otras.

Los beneficios del Fondo Solidario de Salud y del Préstamo por Enfermedades de Alta Complejidad presentan para su utilización un periodo de carencia de un año en el caso que el jubilado no se hubiera incorporado al Sistema Social y lo haga con posterioridad.

El art. 3° de la Resolución 3201/2005 del C.P.C.E.P.B.A. detalla los beneficios establecidos, de los cuales adquieren relevancia para nuestra franja etaria el Subsidio por Fallecimiento y el Préstamo por Alta Complejidad. De acuerdo a la Resolución 3754 del 13/12/2019 de la CD del C.P.C.E.P.B.A. los valores en vigencia son:

Fallecimiento Jubilado: $ 106.770

Fallecimiento Cónyuge (derecho-habiente): $ 53.585

Préstamo Alta Complejidad: $ 126.600

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SUBSIDIOS Y ACCIÓN SOCIAL DE AJUPCE

Los subsidios y asistencia social que brinda AJUPCE están orientados en general a las necesidades, que sobre todo por el tema de la edad, deben satisfacer los jubilados y pensionados asociados. A ellos se agregan algunos servicios que gratifican la vida de los profesionales retirados tales como sorteo de viajes, Convenios con UPCN y el Banco de la Pcia. de Buenos Aires para servicios turísticos, tarjeta VISA del mismo banco, entrega de medallas a socios de AJUPCE con determinada antigüedad, entre otros. Estos servicios actualmente se encuentran suspendidos por las razones de conocimiento general y recomendamos la consulta de nuestra página web donde irán apareciendo las restituciones de cada uno apenas se produzcan.

En el caso del Subsidio por Fallecimiento, AJUPCE, previo a su otorgamiento, verifica que el peticionante haya cobrado previamente dicho subsidio de la CAJA de Seguridad Social de Ciencias Económicas. En esa instancia se habrán acreditado los requisitos que permiten liberar su pago. Cuando AJUPCE recibe la solicitud de este subsidio solicita que se acredite fielmente el cobro del mismo en la CAJA y, verificado, actúa liberando entonces el pago. Es un trámite simple y ágil.

En la Resolución de la Comisión Directiva de AJUPCE del 21 de octubre de 2020 se exponen, a valor caduceo, los subsidios que actualmente brinda nuestra Asociación a sus socios basados en la Resolución del 6/8/2014 (de acuerdo al Art. 6° de la misma).

SUBSIDIOS OTORGADOS

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