Subsidios 2024
La Plata, 9 de Agosto 2024
RESOLUCION
Visto:
Que en la reunión realizada por Comisión Directiva, el 8 de agosto de 2024 se efectuó un relevamiento administrativo acerca de los subsidios que brinda nuestra Institución a los asociados reflejados en la Resolución del 20 de octubre del año 2020, siempre orientados a requerimientos relacionados con la salud y la edad de los mismos.
Que en las reuniones mensuales de la Comisión Directiva de nuestra Asociación a lo largo del último año la Tesorería informa acerca de la afligente situación que la misma acusa ya que los ingresos operativos no llegan a financiar los egresos de igual tenor y la proyección a corto y mediano plazo de dicho panorama tiende a agravarse
Que el reconocimiento de dicha situación impone tomar decisiones drásticas en el rubro de los egresos y el otorgamiento de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de nuestros socios debe estar representado por un monto que pueda ser solventado por nuestra Institución. Y
CONSIDERANDO
La situación de ajuste económico en grado extremo que está transitando nuestro país y en especial lo expresado en los Vistos anteriores que expresan como repercute la misma en AJUPCE, y la imposibilidad de revertir la misma al no ser una variable controlable por la Comisión Directiva, es
Que atento a ello y en uso de sus facultades
LA COMISION DIRECTIVA DE AJUPCE
RESUELVE
Artículo 1°. – Se establece como parámetro el “caduceo” para mensurar el subsidio por fallecimiento y los gastos de sepelio, lo que trae aparejado mantener actualizada la prestación ante cada modificación que determine la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Pcia. de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La cantidad de caduceos que corresponden abonar por las distintas prestaciones son las que a continuación se detallan:
- Subsidio por fallecimiento jubilado o pensionado - cien (100) caduceos
- Subsidio por fallecimiento cónyuge/conviviente/hijo - cincuenta (50) caduceos
- Gasto sepelio del jubilado o pensionado; cuando no haya beneficiario del subsidio; reintegro a quien acredite haberlo realizado, - cincuenta (50) caduceos
Artículo 3° El valor del “caduceo” será el vigente a la fecha del fallecimiento del socio/a por el/la que se abona el subsidio pudiendo ser reclamado el pago por el beneficiario dentro del año del fallecimiento del asociado.
Artículo 4° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 8 de agosto de 2024 quedando sin efecto las resoluciones o cualquier otro acto administrativo anteriores en referencia a los subsidios que aquí se establecen.
Artículo 5º Por Secretaría regístrese y publíquese en la página web y en las redes sociales de AJUPCE, cumpliendo de esta manera con lo establecido por el art.19 inc.I) del Estatuto Social.