Convenio Asociación Colonia de Vacaciones del personal Banco Provincia de buenos Aires

Se Conviene:

Primero: La Colonia (Asociación Colonia de Vacaciones del personal del Banco provincia de buenos aires) ofrece para la concurrencia de integrantes de El Invitado (Ajupce), los hoteles y residencias.

Segundo: El Invitado podrá hacer uso libremente de la totalidad de las instalaciones de dichos hoteles y residencias y los servicios a brindarle serán idénticos a los que realice la Colonia para sus asociados, no pudiendo existir en tal sentido diferencia alguna. Se deja expresamente establecido que los asociados a la colonia tendrán prioridad de alojamiento sobre los concurrentes de El Invitado en todos los hoteles y residencias.

Tercero: la Colonia se reserva el derecho de admisión y permanencia ya que mediando violación a las reglamentaciones existentes en cada hotel o residencia, las cuales El Invitado declara conocer y se compromete a cumplir su contenido en todas sus partes, o se provocare por parte de El Invitado situaciones que deterioren la normal convivencia, podrá La Colonia a us solo criterio y sin previo aviso, proceder a ordenar el retiro del concurrente de El Invitado.

Cuarto: las tarifas serán informadas por la Colonia a El Invitado en forma trimestral mediante comunicación simple o cuando se considere necesario por modificaciones imprevistas, sin que pueda existir derecho a reclamo alguno por parte de El Invitado con excepción del caso que hubiera sido totalmente abonado y aceptado el pago por La Colonia.
El pago por parte de El Invitado deberá efectuarse en efectivo ya sea en la Administración Central de La Colonia sita en Tacuari 202, 4to. piso, capital Federal o en la Administración de los hoteles y residencias citados, pudiendo también efectuarlo con  tarjeta de crédito VISA, en uno o hasta en tres pagos a los que se agregará la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires tiene para sus prestamos Personales y que serán comunicadas trimestralmente a El Invitado junto con la tarifa o cuando exista modificación al respecto.
Por otra parte, La Colonia se obliga a comunicar las condiciones del Convenio a todos sus hoteles y residencias asociadas al mismo.

Quinto: El Invitado deberá solicitar a La Colonia las reservas con una anticipación de 30 días a la concurrencia efectiva, al Área Reservas de la Administración Central, ya sea personal o telefónicamente a los números 342-1940/ 4249 / 4812 / 4792 o al fax 342-4498. La Colonia deberá confirmar con un plazo de 15 días de anticipación a la concurrencia efectiva el otorgamiento de las plazas solicitadas.

Sexto: El Invitado deberá informar a La Colonia bajo la modalidad operativa harán conocer los integrantes de aquella que tengan derecho al servicio y dicha forma deberá ser aprobada por La Colonia ya que no podrá modificar las corrientes de trabajo mérmales de la misma.
La anticipación citada en el punto Quinto no es excluyente ya que existiendo plazas vacantes en sus hoteles y residencias, la Colonia podrá a su criterio otorgar el alojamiento.

Séptimos: El Invitado se hará responsable por cualquier deuda impaga o morosa de alguno de sus integrantes, siendo en este sentido codeudora solidaria e ilimitada.

Octavo: las partes acuerdan que con solo la notificación escrita y con una anticipación de 30 días, podrá rescindirse el presente convenio sin derecho a reclamo alguno en tal sentido fijando como domicilio especial par qcualquier efecto a los citados en el presente convenio.

Noveno: para todos los efectos legales se fijan los Tribunales de La Plata, Provincia de Buenos Aires, declinando cualquier otro fuero o jurisdicción.

Décimo: como constancia, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los  … días del mes de …  de 1997.


Convenio Parte I, Parte II | Sitio Web

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