Entre AJUPCE en adelante «LA ASOCIACIÓN», representada en este acto por su Presidente JOSE ANDRES SABUQUI, con domicilio en la calle 2 N° 1125 de la ciudad de La Plata, en adelante «LA ASOCIACIÓN» y el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA (EMATUR), en adelante «EL ORGANISMO», representada por su Presidente, DANIEL E. LOYOLA, con domicilio en Diag. 79 entre 5 y 56 de la ciudad de La Plata, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones;
PRIMERA: Las partes acuerdan por el presente, establecer una relación institucional de colaboración científico, cultural y turística, aunando esfuerzos en el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de la comunidad y vinculados, con un mayor desarrollo.
SEGUNDA: El presente Convenio, tiene por objeto el desarrollo en conjunto de actividades de carácter cientifico, cultural y turístico, propiciando su divulgación, publicación y afines. –
TERCERA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año y será renovado automáticamente por un nuevo período, salvo denuncia anticipada del mismo, por cualquiera de las partes y en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta días. –
CUARTA: Las partes dejan expresamente señalado que ninguna de ellas se obliga a retribución económica alguna como consecuencia de la celebración de este Convenio; sin embargo, se asume que los gastos que demanden los estudios estarán a cargo de las partes involucradas. En cada caso particular, se realizará un Acta Complementaria al presente acuerdo del cual formará parte, detallando los estudios o proyectos a realizar. —
QUINTA: Para la realización, coordinación, supervisión y control de las actividades resultantes de este convenio, el EMATUR designa para cubrir dichas funciones a DANIEL E. LOYOLA y la Asociación AJUPCE a JOSÉ ANDRES SABUQUI.
SEXTA: Las partes acuerdan dar publicidad del presente convenio en sus respectivos sitios web institucionales, incluyendo en la noticia correspondiente un enlace al sitio de la contraparte.
SÉPTIMA: Ambas partes acuerdan que, por cualquier contingencia derivada del presente Convenio, constituyen como sus domicilios especiales los consignados ut-supra y se someterán a los Tribunales con asiento en la ciudad de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 19.días del mes de julio de 2023.