27 de Agosto 2020
Estimado/a Beneficiario/a
Considerando que el «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires» resolvió prorrogar por el término de ciento ochenta días la celebración de procesos electorales, todo tipo de asambleas y todo otro acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Profesionales, y que es necesario establecer un procedimiento administrativo que permita llevar a cabo la distribución del 5% de la Comunidad Vinculada y ajustar el valor del caduceo siguiendo los lineamientos generales dispuestos por la última Asamblea de Representantes, el Consejo Directivo en su reunión de fecha 03/07/2020 resolvió lo siguiente:
- Respecto de la aplicación de la recaudación de las contribuciones del 5% de la Comunidad Vinculada, se estableció un ¨Beneficio Extraordinario¨ a abonarse en dos cuotas iguales conjuntamente con los beneficios previsionales de agosto 2020 (cuota 1) y septiembre 2020 (cuota 2). El monto total a distribuir corresponderá al 100% de lo recaudado en concepto de contribuciones del 5% (neto de gastos de recaudación) en el periodo de referencia enero / junio de 2020. La mencionada distribución se realizará en proporción a los importes de básicos (Leyes 10765-12109-12724) o mínimos (Decreto Ley 9963/83) abonados a los beneficiarios.
- Como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASLO), la recaudación del semestre Enero – Junio 2020 resultó inferior a la distribuida junto a los beneficios de Marzo 2020. En consecuencia, se estableció el pago de un ¨Beneficio Extraordinario Complementario¨ a abonarse en forma conjunta con la liquidación de beneficios previsionales de Octubre 2020 que compensará la diferencia a efectos de mantener el valor nominal de lo recibido por dicho concepto junto con los haberes de marzo 2020. Para realizar la distribución se considerará: un periodo de referencia considerando los meses de enero / junio de 2020, para percibir el ¨Beneficio Extraordinario Complementario¨ los beneficiarios deberán haber devengado “beneficios/haberes básicos (Leyes 10765-12109-12724)” o “beneficios/haberes mínimos (Decreto Ley 9963/83)” durante el período de referencia y durante el mes de octubre de 2020.
- Respecto del valor del Caduceo, a partir del 1° de septiembre de 2020 pasará a $147,76. En tal sentido, su haber básico y diferenciado (determinados en caduceos) correspondiente a los haberes del mes de septiembre (percibidos el primer día hábil de octubre) y siguientes, se verán modificados conforme el incremento mencionado. Cabe aclarar que el referido incremento no alcanza a los Beneficios Vitalicios o Programados dado que los mismos están calculados en pesos y reciben anualmente la rentabilidad promedio de las inversiones obtenida por la Caja, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° del “Anexo A” Resolución de Consejo Directivo N° 3050 y sus modificatorias -Régimen Especial de Capitalización de Aportes Excedentes-, respectivamente.