La Plata, 13 de Julio de 2023
VISTO
Que el flagelo de la inflación imperante en nuestro país ha repercutido en la economía y finanzas de todos los sectores de nuestra sociedad y por lógica consecuencia en nuestra Institución.
Que esta situación viene siendo informada corrientemente por nuestra Tesorería en donde se corrobora que el circuito financiero de AJUPCE se encuentra mensualmente en un estado de insuficiencia con una proyección creciente a corto y mediano plazo, y
CONSIDERANDO
Que los ingresos corrientes que dispone nuestra Institución son básicamente producto del 1% de los haberes que perciben nuestros asociados jubilados y pensionados.
Que lo expresado anteriormente es constante preocupación y tratamiento en las reuniones de la Comisión Directiva habiéndose coincidido en las mismas que un paliativo a dicha situación sería extender la retención del 1 % sobre los haberes jubilatorios a la percepción del Sueldo Anual Complementario, en ambas cuotas, (a la fecha no alcanzado) y, que en reunión del día de hoy por unanimidad esta Comisión resolvió el tema en dicho sentido, ad referéndum de su tratamiento y aprobación de la próxima Asamblea General Ordinaria
Que atento a ello y en uso de sus facultades
LA COMISIÓN DIRECTIVA DE AJUPCE
RESUELVE
Artículo 1°.- De acuerdo a lo expresado precedentemente, y con el fin de mejorar la situación financiera de nuestra Institución ampliar el alcance de la cuota social del 1% al Sueldo Anual Complementario que perciban nuestros asociados jubilados y pensionados.
Artículo 2º- Someter lo resuelto en el artículo anterior a consideración de la próxima Asamblea General Ordinaria incorporándolo como punto integrante del Orden del Día en la Convocatoria respectiva.
Artículo 3°.- De lograr la aprobación de la presente Resolución en la Asamblea citada, informar a la Caja de Seguridad Social de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires lo resuelto y solicitar su inmediata implementación.
Artículo 4°.- Poner en conocimiento a los asociados de la presente Resolución mediante nuestra página web y las redes sociales de AJUPCE.
Artículo 5°.- Por Secretaría regístrese.
Comisión Directiva de la AJuPCE