Resolución donde se validan las Reuniones de Comisión directiva por Video Conferencia
La Plata, 17/4/2020
RESOLUCION DONDE SE VALIDAN LAS REUNIONES DE COMISION DIRECTIVA POR VIDEO CONFERENCIA
Visto:
Las normas dispuestas por el Gobierno Nacional donde se implementa el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que no se encuentren dentro de las exceptuadas de su cumplimiento por prestar servicios esenciales expresamente detallados.
Que la actividad de nuestra institución no se encuentra dentro del listado de las actividades que pueden ser desarrolladas en esta etapa.
Que además, el grupo de los integrantes de la Comisión Directiva, por su edad, se encuentran dentro del principal Grupo de Riesgo de contraer la enfermedad producida por el Coronavirus y con el agravante de que a pesar de que próximamente se decida el levantamiento parcial de algunas prohibiciones de circulación, todo hace pensar que no estaría incluida la de la circulación libre de las personas mayores a 60 años comprendida como grupo de riesgo.
Y Considerando:
Que no obstante ello se continúa percibiendo las cuotas de los Asociados retenidas por la Caja de Previsión Social del CPCEBA en oportunidad del pago de las respectivas Jubilaciones. Como así también debemos estar afrontando el compromiso del pago a UDEC de las cuotas de los Asociados y el pago de los distintos servicios a los que estamos adheridos. Y principalmente atendiendo las necesidades de asistencia de todas las cuestiones inherentes al desempeño de nuestros fines sociales.
Que por ello es que debemos estar continuamente en contacto los miembros de la C.D para la toma de decisiones luego de debatir las mismas y ponerlas a votación de sus miembros.
Que pudiendo disponer de los adelantos técnicos que nos provén las distintas Aplicaciones y Programas a través de Internet, los mismos nos permiten dialogar y mantener el contacto audio-visual entre los integrantes de la Comisión Directiva
Que en este sentido se puede poner en consideración un Orden del Día para ser tratado y discutido por esta modalidad, con la condición que a través de la Secretaria se labre la correspondiente Acta de Sesión de C.D. la que deberá ser firmada por cada asistente cuando se superen las restricciones de circulación.
Que siendo que algunos de los integrantes de la CD no tienen acceso o posibilidad de integrarse en forma remota a las deliberaciones, deberán ejercer su voluntad de voto de cada medida considerada mediante la expresión fehaciente a través de un correo electrónico para que el mismo sea evaluado.
POR ELLO:
La Comisión Directiva
RESUELVE
ART. 1 – De acuerdo a los conceptos vertidos en los Considerandos de la Presente, se autoriza y se dan por válidas las Resoluciones que sean tomadas mediante la deliberación de los miembros de la CD de AJUPCE utilizando el modo de video-conferencias, en el marco de la imposibilidad de reunirse en forma presencial en la Sede Social de calle 2 N° 1125 de La Plata.
ART.2- Por Secretaria se deberá labrar la correspondiente Acta de Reunión de Socios donde se dejará constancia del Orden del Día tratado, de los miembros participantes, como así también de quienes han expresado su voto en forma fehaciente por medio de Correo Electrónico u otro similar.
ART.3 – Una vez superadas las circunstancias que impiden la circulación de los integrantes de la CD se deberá proceder a la firma efectiva de las respectivas Actas de Reuniones.
ART.4- COMINIQUESE
Dr. Luis Jorge Frigerio | Contador Público | Secretario AJuPCE
Dr. Héctor R. Nasello | Contador Público | Presidente AJuPCE