Subsidios y Asistencia 2020

Subsidios

La Plata, Octubre 2020

RESOLUCION 

Visto:

Que se estimó necesario efectuar un relevamiento administrativo acerca del contenido de los beneficios que brinda nuestra Institución a los asociados, tales como subsidios y asistencia social, siempre orientados a las necesidades que deben ser satisfechas, teniendo en cuenta la edad de los mismos.

Que en esta oportunidad  se consideró prioritario adoptar un criterio orientado a los valores que corresponde abonar, de los subsidios por fallecimiento, la contribución por intervenciones quirúrgicas y por alquiler de elementos ortopédicos. Y

CONSIDERANDO

Que una de las formas de compatibilizar los importes a abonar por las distintas asistencias y prestaciones seria referenciarlo a un valor equivalente a la unidad de medida del “caduceo”, el cuál es actualizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, estableciendo de esta manera una cantidad de los mismos para cada uno de los beneficios, lo que traería aparejado mantener actualizada la prestación ante cada modificación que determine el Consejo y teniendo en definitiva un manejo cotidiano y facilitado por la constante difusión de su valor.

Que además la actualización guarda correlato con los ingresos de nuestra Institución, debido a que los mismos dependen de las cuotas ingresadas por nuestros asociados, teniendo en cuenta que los haberes jubilatorios son valorizados en caduceos.

Que atento a ello y en uso de sus facultades 

LA COMISION DIRECTIVA DE AJUPCE

RESUELVE

Artículo 1°. – Establecer el “caduceo” como parámetro de medida para otorgar el beneficio de los Subsidios por Fallecimiento, los gastos de sepelios del jubilado o pensionado y los reintegros por intervenciones quirúrgicas y alquiler de elementos ortopédicos.

Artículo 2°.- Los caduceos que corresponden abonar por las distintas prestaciones son los siguientes:

-a) Subsidio por fallecimiento jubilado o pensionado - doscientos (200) caduceos

-b) Subsidio por fallecimiento cónyuge/conviviente/hijo - cien (100) caduceos

-c) Gasto sepelio del jubilado o pensionado; cuando no haya beneficiario del subsidio; reintegro de gastos de Sepelio a quien acredite haberlo realizado, - hasta doscientos (200) caduceos

-d) gasto sepelio del cónyuge/conviviente/hijo; cuando no haya beneficiario del subsidio; reintegro de gastos de Sepelio a quien acredite haberlo realizado; - hasta cien (100) caduceos

-e) Intervenciones quirúrgicas - reintegro por año y beneficiario hasta cien (100) caduceos

-f) Alquiler elementos ortopédicos  - reintegro por año y beneficiario hasta setenta (70) caduceos.

Artículo 3°) Quedan sin efecto las resoluciones o cualquier otro acto administrativo que haga referencia a los importes asignados a los subsidios y asistencia social a los asociados, mencionados en el artículo anterior.

Artículo 4°) Dar publicidad de la presente en la página Institucional, cumpliendo de esta manera con lo establecido por el art.19 inc.i) del Estatuto Social.

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